ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la parte actora ciudadana BETTY DE LOS SANTOS TREMONT CASTEJON, titular de la cédula de identidad número 9.510.466, sobre una extensión de terreno DE DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (226,39mts2), segregado de mayor extensión, situado en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Calle Garcés (donde existe el cuarto cerrado con bienes, propiedad de la demandante); Sur: Terreno que es/o fue de Edison Palencia Ulacio; Este: Calle Colina Oeste: Terreno que es/o fue de Aura Fernández y sobre el cual se encuentran constru.....