En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se confirma la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta.....