Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES, consistentes en la Prohibición de agredir a la ciudadana víctima física, verbal y psicológicamente, de conformidad con los artículos 920.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano MAXIMO JESUS QUINTERO, venezolano, de 23 años de edad, soltero , de profesión u oficio Taxista , titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.294, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 7, casa Nº 17 de Punto Fijo Estado Falcón, Tlf. 0426-3622521, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LIOSMARY MANZANO Y DAISY LUGO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimient.....