éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordena la Suspensión Temporal de las Salidas Laborales, al penado JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO, en virtud de su situación actual de cesación voluntaria de la relación de trabajo con la empresa ¿MAKROVAL C.A¿ por la cual se le otorgó el beneficio que hoy disfruta, por lo que deberá éste permanecer recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo, hasta lograrse nueva reubicación laboral, y así se decide.
A tal efecto se ordena oficiar suficientemente a la Dirección de dicho Centro de Reclusión a los fines de dar cumplimento expreso del presente mandato judicial, y así se decide.
Se ordena oficiar, al Tribunal de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo exhortado, a los fines de que haga comparecer ante él, al penado JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO, indicándole la suspensión temporal de la salidas del Centro e inquiriéndole sobre la obligación que éste tiene de reubicarse labor.....