Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ Y LIARI MARGOT MARTINEZ CASTRO, antes identificado, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese a los Imputados a la Comandancia Policial de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para que sea distribuida al respectivo Tribunal de Juicio en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
El .....