En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que NO HA LUGAR A LA REVISIÓN DE MEDIDA interpuesta por el abogado SALVADOR GUARECUCO, en su condición de defensor del acusado NELSON ANTONIO ZAVALA PINEDA, en el sentido que le sea otorgada medida cautelar sustitutiva, por considerar que su solicitud no se encuentra motivada y los argumentos esgrimidos son idénticos a los expuesto en escrito de fecha 15 de junio de 2005, el cual fue resuelto mediante pronunciamiento judicial de fecha 16 de junio de 2005. En consecuencia, lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida judicial preventiva de libertad en la persona del acusado NELSON ANTONIO ZAVALA PINEDA, acordada por.....