Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente incidencia de costas. Se acuerda notificar a las partes mediante boleta, para imponerlos de lo decidido, de conformidad con el artículo 233, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas y entréguense al Alguacil, a los fines pertinentes.
PUBLÍQUESE. REGISTRÉSE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria Accidental
T.S.U. Lisbeth.....