Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano JESÚS ANTONIO COLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. 15.915.122, de 30 años de edad, nacido el 21-06-1976, como grado de instrucción: Segundo Grado, domiciliado en el Barrio San José, Calle 7, Casa S/N, diagonal a la Panadería La Platanal, hijo de Ana Isabel Colina y Jesús Amaya, a tenor con lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del identificado acusado, razón por lo cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de .....