En merito del análisis anterior, en donde quedó constatado que la C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON cumplió el acuerdo asumido con la comunidad, conforme a lo manifestado y aceptado por su representante, ciudadana MARIA LUGO DE HERNANDEZ y a lo verificado por este órgano jurisdiccional, en atención al principio de celeridad que rigen en nuestro ordenamiento jurídico, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en fecha 07/06/2011, cursante a los folios 48 y 49 del presente Expediente y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Lab.....