Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA LOURDES PÍNTO DE FREITAS, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la ciudadana MARIA LOURDES PÍNTO DE FREITAS, ha adquirido por usucapión, el lote de terreno que a continuación se especifica: Con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 mts²), dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con calle pública El Calvario y casa perteneciente a Quintín González: SUR: Con calle pública Zamora y casa que es o fue de Juan Velarde: ESTE: Con casa que es o fue de Cleto Esc.....