este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad al articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 20 eiusdem, en consecuencia la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, a los fines que el Ministerio Público de respuesta y practique las diligencias, solicitadas por la defensa contenidas en los folios 55 y 56 del presente asunto, diligencias que deben ser practicadas en un tiempo prudencial de Cuarenta y Cinco 45 días, continuos contados desde que reciba las actuaciones y elabore un nuevo acto conclusivo de Investigación. SEGUNDO: Se admiten las excepciones opuesta por la defensa y se declara con lugar TERCERO: con respecto a la solicitud de revisión de medida se revisa la misma y se mantiene por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a.....