En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, queda demostrado en las actuaciones referidas en el libelo de la demanda, con sus recaudos anexos, que dio origen a la presente acción de Rendición de cuentas, encontrándose entonces, cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem. A tal efecto se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre LAS ACCIONES que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.606, ostenta en la sociedad mercantil COMERCIAL ALPEZ C.A., que equivalen al CINCUENTA (50) POR CIENTO (%) de las acciones nominativas de dicha compañía, representadas en DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) acciones nominales, las cuales son de su propiedad, según acta de asamblea extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2004 registrada bajo el N° 8, tomo 15-A, de los libros llevados por el Registro Merc.....