En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando Justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley Niega la solicitud de Desestimación de la Investigación incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 01 de Junio del año en curso, en asunto signado con la nomenclatura IP11-S-2003-000495, en virtud de errónea invocación del motivo que la hace procedente, a saber según su criterio, que el hecho delictual verificado en actas que conforman el presente asunto solo era perseguible a instancia de parte, a tenor de lo previsto en el numeral primero del artículo 422 del Código Penal Venezolano en concordancia con el único aparte del artículo 301 del Copp, siendo que por el contrario el mencionado hecho paso a ser de acción pública por ser una de las víctimas del mismo, una niña de cuatro años de edad a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 216 de la LOPNA, y a.....