Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público al acusado LUIS GUILLERMO MELEÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.874.069, domiciliado en Barrio El Callao, esquina Los Choques, Cerca del Destacamento de la Policía Regional, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en el Internado Judicial Falcón, por la comisión del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . SEGUNDO: Se Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento requerida por la Defensa. TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco días concurran ante el Trib.....