Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que ha precalificado el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los
artículos 458 del Código Penal y 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual acoge el Tribunal en es.....