este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados PEDRO JOSÉ CALLES DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.608.818, profesión u oficio estudiante, domicilio Barrio San José, calle San Juan entre Altamira y Arismendi, casa s/n Coro estado Falcón teléfono 0416 1639307 y GREGORY RAFAEL DOMINGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.352.856, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, domicilio Urbanización las velitas 2 vereda 56, cada N 87 de Coro estado Falcó, ambos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quienes resultaron condenados a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado.....