III
DISPOSITIVA
Efectuadas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por las codemandadas LOURDES ISABEL GONZALEZ FRANCO y MARYURY BARILLAS ROJAS, a través de apoderados judiciales ALI PARRA SANCHEZ y ELIO ALEXIS SAAVEDRA respectivamente, contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Falta de Jurisdicción del Juez para conocer del presente juicio. SEGUNDO: como consecuencia de los anterior, se ratifica la Jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer y sustanciar la presente acción por Nulidad de Venta intentada por el ciudadano TOMAS RAMON GONZALEZ, a través de Apoderadas Judiciales MARLENE CAROLINA RIERE JIMENEZ Y GRACIELA LEÓN LOPEZ. TER.....