DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente decretar en contra del ciudadano DEGNI JOSE MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 12.181.431, por existir fundados elementos que ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 428 del Código Penal Vigente en perjuicio del hoy occiso OMER ALFREDO ZAVALA REYES. PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. A tal efecto líbrense las boletas de Privación de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Continúese la investigación por el procedimiento ordinario. Cúmplase.
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
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