Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado NELSON VERA MONTERO, antes identificado, una Medida CAUTELAR, establecida en el ordinal cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
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