Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Imposición de la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad y en su defecto le impone al ciudadano PABLO PEREZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, de 48 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.511.520 de profesión u oficio, CHOFER de estado civil, casado, hijo Pablo Pérez y Carmen de Pérez, domiciliado Urbanización playa blanca, calle 4, casa Nº S/N, color Fucsia, frente al Liceo Ezequiel Zamora. Cumarebo Edo. Falcón. Telf. 0424-689-58-72, de la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en el lugar donde reside, por la presunta comisión del delito de FRAUDE INFORMÁTICO, previsto.....