En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: las Medidas Cautelares Sustitutivas, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal, en un horario de 8:30 de la mañana a 3:00 de la tarde de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR JOSE MEDINA, venezolano, natural de Cumarebo, Estado Falcón, nacido el 29-03-56, titular de la cédula de identidad Nº 4.181.104, domiciliado en el antiguo aeropuerto, sector 2, calle 13, vereda 14, casa No. 9, por la parte de atrás de la escuela que queda en la zona, o por la Carina a mano izquierda, de profesión u oficio vigilante, hijo de Cecilio Antonio Navas Hurtado y Ana Graciela Medina, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Previsto en el Artículo 27.....