Ahora bien, en virtud de que los penados lo fueron por una de las modalidades del tipo penal de Robo Agravado, se encuentran estos pues dentro de la limitante que contempla el artículo 493 del Copp, para el disfrute de cualquiera de los beneficios post- condena, sin antes cumplir la mitad de la pena privados de libertad, de lo cual deviene que los penados comenzarían a optar efectivamente por cualquiera de las Formulas de Prelibertad, e inclusive por el beneficio de redención de pena por trabajo o estudio, solo luego de haber cumplido 5 años en reclusión, contados a partir de la fecha de la Medida de Privación decretada, los cuales se cumplen específicamente el día 23 de Abril del año 2007, y así se decide.
- A su vez, en atención a que la pena que le impusieran a éstos es mayor a 5 años, se encuentran excluidos para el eventual goce de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo ello de conformidad con lo pre.....