Por otro lado, se observa que al folio 14 y 15 de la presente causa, corre inserta Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Penal, en contra del ciudadano EBLIS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, en virtud de que el referido Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revocó al precitado ciudadano las medidas cautelares sustitutivas de libertad en la causa que se le instruye por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano. Asimismo se verificó a travpes del sistema Iuris 2000 la existencia de dicha causa.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Copp, se observa que existe conexidad por cuanto se le sigue al mismo acusado causas por varios delitos y conforme a lo previsto en el artículo 73 ejusdem será competente el Tribunal para juzgar el delito más grave.
En base a lo expuest.....