Por autoridad de juez que me ha sido conferida por la Ley, en nombre de la República, procede a impartir justicia en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana NEXIS RORAIMA LUGO, asistida de la abogada Neymar Vargas, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado fecha 15 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal de la causa.
TERCERO: Se declara que no procede la nulidad y reposición del juicio, por las razones expuestas.
Se condena al pago de las costas del recurso al apelante.