En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado JOSE DANIEL CHAVEZ VARGAS de Tres (03) años de Prisión, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal, por medio de sentencia dictada en fecha 05-08-2006 y publicada en fecha 05 -08- 2006, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 09-08-2006, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente EN LIBERTAD, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, por medio de sentencia dictada el día 05 de Agosto del 2006 y publicada en fecha 05 de Agosto de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio .....