Ahora bien, como quiera que la ciudadana en mención, no invoca ni dominio sobre la cosa, ni derecho preferente, específico o concreto, ni acompaña a su escrito ninguna actuación y/o prueba, del cual se deduzca, al menos, que la pretendida tercerista busca una solución de un derecho subjetivo personal preferente sobre la cosa, o bien, que mediante un documento público, autentico, reconocido o tenido por reconocido, tenga algún derecho de propiedad o posesión sobre la cosa litigiosa, razón suficiente para que este tribunal declare INADMISBLE la intervención del tercero formulada por la ciudadana MARIA TERESA GRATEROL DE GONZALEZ. Y así se declara