En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LEONARDO CESARINO LAZARDE, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Pùblico, por omisión e información en el acta imputación lo que se traduce en violación del debido proceso y el derecho a la defensa, derecho de ser oído y a la tutela judicial efectiva, en virtud que de lo alegado y probado en sala por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico donde en el acta de imputación de fecha 23 de Julio del 2010, indicó los hechos por los cuales se aperturò una averiguación en su contra, en ocasión a denuncia efectuada por el ciudadano PEDRO DE LA TRINIDAD GONZÀLEZ PERDOMO, explano todos y cada uno de los hechos imputados señalando tanto los sujetos activos como pasivos de los hechos atribuido, así.....