Por las consideraciones que anteceden este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en su párrafo segundo, literal "g" y el Articulo 450, literales "i" y "j" eiusdem. Declara la Nulidad de el Auto de Admisión y el respectivo Decreto de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL LAMEDA MUNELO y OLEIDA JOSEFINA OROPEZA MORALES, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; por ser de acuerdo a la Ley, este Tribunal incompetente para conocer de dicha solicitud. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento civil.