En este sentido, es por lo que esta Juzgadora, en aras de una eficaz y recta administración de justicia con el objeto de evitar dilaciones y reposiciones inútiles y en virtud de lo anteriormente planteado este tribunal, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada de autos; asimismo y en consecuencia se tiene como válida la representación judicial en calidad de apoderado judicial conferida al abogado MANUEL ANGEL CEDEÑO inscrito en el IPSA bajo el N° 160.987, e insta a la parte accionada que un lapso no menor de 5 días consigne ante este tribunal la documentación donde se demuestre su cualidad y facultad para otorgar poder. Así se decide.