Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado ANGREGORY ESCALONA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 148.499 con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO "IMASEO" y del abogado NESTOR DAVID MORALES REVILLA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.530 con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Carirubana y en representación del MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, por la presunta violación de los artículos 83,29,51 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. SE ADMITE la presente ac.....