En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la Demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL, incoada por el LEONARDO JOSÉ RAMÍREZ, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el Abog. Pedro Rafael Petit Medina, en contra de MIGDALIA COROMOTO LUGO; plenamente identificados en autos; de conformidad con lo previsto en el artículo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....