Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCÍA PENICHE y CARMEN CIRILA PADILLA DE PADILLA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LEIRA DEL SOCORRO PULIDO CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, de 44 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.233.514, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la población de Maquigua, calle principal, sector Cruz Gorda, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, .....