Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad). SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SECO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.501.044, domiciliada en Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio abogada ANYOHELI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.517 actuando en su co.....