este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la defensa , se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA para el imputado WILLIANS ALEXANDER CARRASQUERO de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece la presentación de cada 8 días ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y la prohibición de salir del Estado sin la autorización previa por este tribunal, el Artículo 260 ejusdem sobre las obligaciones del imputado:
“Obligaciones del Imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustituva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste fije, y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará .....