este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana: KARINA DOLORES LUGO PETIT, y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Zamora del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 77, del año de 1987, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la solicitante como KARINA DOLORES y no como erróneamente aparece asentada.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certi.....