Consecuencialmente, con las consideraciones de hecho y de derecho explanadas en la presente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÔN, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido integro y firma el referido instrumento privado, consignado anexo a la solicitud que encabeza las precedentes actuaciones, por los ciudadanos ROBERTH ANTONIO RODRIGUEZ e IXORA VIRGINIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, identificados ut supra, como emanado de los ciudadanos OSCAR JESUS SIRIT GUTIERREZ y su cónyuge MERCEDES JOSEFINA SIRIT, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 y 1.367 del Codigo Civil; 443 y 444 del Codigo de Procedimiento Civil