En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Declara con lugar lo solicitado y Decreta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DIVORCIO del Matrimonio contraído entre el Ciudadano: WILLIAM ANTONIO DIAZ ALDAMA portador de la Cédula de Identidad nro. V- 5.586.503 y la Ciudadana. MARIELA GISELA LOPEZ COELLO portadora de la Cédula de Identidad nro. V.-. 9.810.946 Una vez Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por ante el Despacho del Juez Segundo de Protección de Primera Instancia de Mediación y sustanciación a los veintinueve (29) días del mes de 0ctubre de 2008. Es Justicia.-
DR. MGS FREDDY MED.....