este Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la SOLICITUD DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO CAPIELO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.708.561, y de éste domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano JUAN PABLO CAPIELO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.708.561, del vehículo signado con las siguientes características: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R688S, AÑO 1986, COLOR: AMARILLO, TIPO VOLTEO, PLACAS: 915-XEP, SERIAL DEL MOTOR: T6765A0197, SERIAL CARROCERIA: RD688SXHDV4357, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de.....