Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 23 de noviembre de 2006, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 312 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imponiéndosele inmediatamente como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, en la forma que determine .....