DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, actuando en representación de la ciudadana NEIDIMAR GUADALUPE MONTERO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.569.031, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO PÉREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.724.837, con relación a su menor hija la niña XXXXX, en consecuencia se mantiene plenamente vigente el acuerdo de Régimen de Convivencia F.....