DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal estadas y Municipal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve declarar IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de privación judicial de libertad solicitada por el abogado Félix Cabrera en su condición de defensor del ciudadano JAIRO VILORIA ROMERO, identificado en autos, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 19 numeral 7 ejusdem. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.