éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano (a) FREDDY JOSE CALLEJA ATACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.490.262, domiciliado (a) en la URBANIZACION LA VELITA, BLOQUE NRO. 06, FRENTE AL AMBULATORIO, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, ciudadano: EXCIO RAMON AGUILLON AGUILLON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.098.112, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro .....