Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena lo siguiente: SE RATIFICAN de conformidad con el articulo 8 numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, y 12 de la Ley Penal del Ambiente, las Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales, decretadas por este Tribunal en fecha 16 de agosto de 2010, para que se suspendan los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños al ambiente irreversibles que se generan y degradan el REFUGIO DE FAUNA SILVESTRE Y RESERVA DE PESCA "BOCA DE CAÑO", así como, los objetos degradantes que permanecen en el lugar afectado ambientalmente, consistentes en: PRIMERO: Se ordena al Comandante del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, Comando Adicora, para que haga efectiva la Medida de PROH.....