DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los articulos 21,26, 49,257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., 7,11,12,14,16, 202, 242,243, 607 del Código de Procedimiento Civil., 22 de la Ley de Abogados, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte del Abogado Manuel Urbina Villavicencio Inpreabogado número 60.195, asistido por el Abogado Cesar Dagoberto Garcìa Inpreabogado número 11.741 en contra de los ciudadanos Jorga Rolando Rodríguez y Frank Rodríguez titulares de las cédulas de identidad números 4.638.183 y 7.742.789 respectivamente, motivado a las asistencias realizadas en el juicio por partición de Bienes de Hereditarios que riela en el cuerpo principal del expediente número 7540.
SEGU.....