Este, Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en relación con el artículo 52 del Código Penal Venezolano, y por ser la conversión de pena reclusoria en Confinamiento una formula de Prelibertad dentro proseso penal, procede a REVOCAR la conversión de pena en CONFINAMIENTO otorgada como beneficio en fecha 5 de Octubre del año 2004, al penado quien dice hacerse llamar CESAR ANTONIO MENDOZA, C.I. 18.044.500, quién es venezolano, mayor de edad, y cuya última residencia conocida es en la casa S/N de la calle principal del barrio 8 de Diciembre de la población de Tucaras, en el Estado Falcón, y así se decide.
- Se decreta al efecto Orden de Aprehensión en contra del mencionado p.....