en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda imponerle las medidas cautelares establecidas en el literal b) y c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, deberá el joven imputado someterse al cuidado y vigilancia de la Defensoría Integral de La Familia, de la Mujer, del Niño, Niña y del Adolescente, de éste Municipio, a los fines de que reciba orientación especializada respecto al consumo de drogas que ha manifestado en éste acto, debiendo dicho organismo remitir mensualmente a éste tribunal un informe sobre los resultados de dichas orientaciones y presentarse por ante éste tribunal, los días miércoles de cada semana. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Coman.....