En el Particular Segundo promovió el mérito probatorio de las actas procesales que conforman el expediente y tramitadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con relación a esto es menester señalar igualmente que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y que todo operador de justicia está en el imperioso deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de petición de las partes, por lo que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal omite su admisión, esto siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.