este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: decreta con lugar lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia lo procedente es decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra JHONNEIL RAFAEL MEDINA QUERO y EVERSON JOSE AGUILLON SANTOS, por considerar el Ministerio Público que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO para ambos ciudadanos previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano EVERSON JOSÉ AGUILLON SANTOS. Se decreta que el presente asunto se rija según las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo.....