esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESÚS GÓMEZ RODIL, arriba identificado, asistido por la Abogada LORENA BENÍTES, antes identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo mediante el cual declaró improcedente la entrega del vehículo que solicitara. En consecuencia, SE REVOCA la decisión apelada y se ordena la entrega del vehículo Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE, Año: 1992; de color NEGRO, Clase SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, con serial de carrocería 8YEFJ28UXNV073797 y PLACAS XUG-403, al ciudadano antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.