Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Defensa Técnica y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EFREN EMAR MOLINA POLANCO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 9.926.059, quien se encuentran incurso en la presunta comisión de los delitos de: FALSIFICACION DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL, en el articulo 319 relativo al FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, Así mismo 322 del Código Penal, relativo al uso de documentos falsos o alterados y Otorgamiento irregular de documentos de identificación, establecido en el ARTICULO 44 DE LA Ley de Identificación y Extranjería, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en DETENCION DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIOCON APOSTA.....